La Comisión Académica dará validez a que el alumnado tenga acreditadas competencias de la titulación y el cumplimiento de parte de los objetivos de la misma en los términos definidos en el EEES.

El centro responsable establecerá tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios. En dicha tabla se especificarán los créditos que se reconocen y, de ser el caso, las asignaturas, las materias o los módulos equivalentes. Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre titulaciones correspondientes a la ordenación de enseñanzas anteriores al R.D. 822/2021.

Se podrá declarar equivalentes directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales del SUG o establecer en esos convenios el reconocimiento en parte de estudios extranjeros. La Comisión Académica dará adecuada difusión a estos convenios.

Al alumnado se le comunicarán los créditos reconocidos y las materias o asignaturas a las que correspondan, en su caso, así como el número de créditos necesarios y las materias o asignaturas que le restan para la obtención del título.

El reconocimiento se iniciará por instancia de parte, salvo lo previsto en la normativa de aplicación, en el centro en el que el alumnado va a iniciar o continuar los estudios que pretende reconocer créditos, mediante presentación de una instancia dirigida al/la director/a del centro.

En cuanto a la transferencia de créditos, todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en el SUG o en otra universidad del EEES serán objeto de incorporación al expediente del alumno, tras la petición del mismo a la dirección del centro. La solicitud se resolverá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la universidad responsable del título.

Hasta 7,5 créditos de asignaturas del Máster, incluidos los de las Prácticas en Empresa, podrán ser reconocidos por experiencia laboral y profesional siempre que se haya ejercido al menos como Ingeniero Técnico/Diplomado/Graduado en el ámbito de la IoT.

Dicha experiencia debe ser acreditada adecuadamente mediante la presentación del contrato o convenio correspondiente y de los justificantes oportunos (e.g., a través de certificaciones) que demuestren que la experiencia laboral/profesional se relaciona con el ámbito de la IoT. La Comisión Académica Interuniversitaria verificará la idoneidad de los justificantes presentados, solicitando cuando sea oportuno la validación de la solicitud al profesorado de las materias para las que se solicite la convalidación de la experiencia laboral/profesional.

La Comisión Académica Interuniversitaria realizará el reconocimiento en módulos de 2,5 ECTS. Se reconocerán 2,5 ECTS por cada seis meses de experiencia profesional, con un máximo acumulable de 7,5 ECTS.