La Normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad de Vigo para titulaciones adaptadas al espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2018.

Experiencia laboral o profesional 

En la titulación de Máster en Ingeniería de Telecomunicación, se reconocen créditos optativos por experiencia laboral o profesional, hasta un máximo de 15 ECTS, en módulos de 5 ECTS. Como criterio general, el reconocimiento de créditos se hará en función de la experiencia profesional en empresas, instituciones o actividades del ámbito de la Ingeniería de Telecomunicación, desarrollada tras la obtención de alguna de las titulaciones que dan acceso al máster, la razón de 5 ECTS por año de experiencia profesional, hasta un máximo de 15 ECTS.

Enseñanzas superiores no universitarias

Anualmente se aprueba una tabla de reconocimiento de créditos para alumnos que los habían cursado en enseñanzas superiores no universitarias, con la limitación de que no fueran usados previamente para el reconocimiento de créditos en la titulación del Grado que da acceso al máster. La suma de los créditos reconocidos por enseñanzas superiores no universitarias y de los reconocidos por experiencia laboral o profesional no podrá superar los 15 ECTS, en módulos de 5 ECTS.

Títulos propios 

De cara a el reconocimiento de créditos cursados en títulos propios, sólo se considerarán los cursados en aquellas titulaciones de máster adaptadas al EEES impartidas en la propia Escuela de Ingeniería de Telecomunicación. Ante la solicitud individual de cada alumno, la Comisión Académica de Máster estudiará caso por caso las competencias y contenidos formativos de las materias objeto de reconocimiento y decidirá la conveniencia del reconocimiento solicitado. Se mantendrá una tabla de equivalencias para las materias reconocidas.

El órgano en el que reside la decisión de estos reconocimientos es la Comisión Académica del Máster. Según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Máster.

Al tratarse de una titulación que habilita para ejercer una profesión regulada, la mayoría de las competencias del título se corresponden con las publicadas en el BOE en la definición de la propia titulación. Esto permite establecer una convalidación directa de las competencias alcanzadas en otras titulaciones de la propia o de otras Universidades. 

Algunas normativas de interés: