La Comisión Académica establecerá las equivalencias entre estudios superados en otras universidades y los que puedan ser reconocidos en el plan de estudios. También podrá establecer tablas de equivalencia especificando los créditos que se reconocen.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, en número no superior al 15% de los créditos totales del título (9 ECTS)

En cuanto a los reconocimientos por títulos propios de otras universidades, se establece un máximo de 9 ECTS en función de los contenidos.